con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, ELIZABETH VARELA, ADRIAN ELIEZER, ÁNGEL EDUARDO, ALESSANDRO ERIN y ANGELITH ELENA DELGADO VARELA titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 4.516.438, V- 13.005.363 V-16.458.005, V-16.458.003 y V- 13.741.446 como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano ÁNGEL MANUEL DELGADO FLEIRE.- Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Asimismo se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, conforme a lo solicitado por las partes.-