PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción laboral celebrada entre la parte demandante ciudadano JESÚS ANTONIO CASTELLANO RUIZ, y las co-demandadas la Sociedad Mercantil TECNOLOGÍA INDUSTRIAL VENEZOLANA C.A., y la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de archivar el expediente acuerda el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas, el cumplimiento total de la obligación contraída.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo acordado.