TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado LUIS EDUARDO GONZALEZ SALAZAR de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, y que el ciudadano no presenta registros policiales, considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga por cuanto el imputado tiene arraigo en el estado y no posee recursos para evadirse al presente proceso penal, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado LUIS EDUARDO GONZALEZ SALAZAR una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las contempladas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por ante el alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, y la prohibición de acercarse a.....