Por los Fundamentos anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Ci8rcuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 10-10-2009, y en consecuencia decretar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano Imputado ENDERSON JESUS ANDAZOL CASTILLO, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, titular de la Cedula de Identidad No 20216908, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 28-01-1988, Obrero Contratado de la Alcaldía de Lagunillas, residenciado en el Avenida 44 con Carretera "O", Sector Las Líneas de los Samanes, Casa No. 02, como a 10 metros de la Panadería, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en per.....