Ahora bien, visto que en la presente causa se evidencia que la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana se declaró firme el decreto intimatorio, siendo este mismo ratificado por el superior Jerárquico Vertical de ese despacho judicial, quedando así definitivamente firme dicho decreto, es por lo que este Juzgado de conformidad con el Articulo 662 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y por Autoridad de la Ley decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes de los deudores Sociedad Mercantil AGROPECUARIA RAW3, C.A, domiciliada en el Vigía Estado Mérida, e inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de Julio de 2.000, bajo el Nro. 59, Tomo A-4, Y AGROPECUARIA LA PREVENCIÓN IXL, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en el Vigía Estado Mérida, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en .....