Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
e) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos, en Divorcio solicitada por los ciudadanos ADRIAN JOSE PETIT CABRERA y KEITSY EFIA SARCOS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 14.524.017 y 15.985.517, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
f) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil ocho (2008), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 574, expedida por la mencionada autoridad.
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