Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Expediente N° 1815
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Solicitantes: ADRIAN JOSE PETIT CABRERA y KEITSY EFIA SARCOS OJEDA.

PARTE NARRATIVA
Comparecieron ante el del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, los ciudadanos ADRIAN JOSE PETIT CABRERA y KEITSY EFIA SARCOS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 14.524.017 y 15.985.517, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la profesional del Derecho NAIBELUZ FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 105.222, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil ocho (2008), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 574, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos; indicando que de su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), se admitió la solicitud; y en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009), por cuanto ha lugar en derecho, se decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges.
En escrito presentado por el ciudadano ADRIAN JOSE PETIT CABRERA, antes identificado, asistido por la profesional del derecho CRISTINA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 109.544, en fecha quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010), solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos ADRIAN JOSE PETIT CABRERA y KEITSY EFIA SARCOS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 14.524.017 y 15.985.517, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitan se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:
….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de (01) un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; debe ser proveída y así debe declararse.. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
e) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos, en Divorcio solicitada por los ciudadanos ADRIAN JOSE PETIT CABRERA y KEITSY EFIA SARCOS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 14.524.017 y 15.985.517, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
f) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil ocho (2008), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 574, expedida por la mencionada autoridad.
g) No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA VALBUENA


En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, quedando anotada bajo el Nº 183-2010, en el expediente N° 1815, siendo las una horas de la tarde (1:00 p. m.).
LA SECRETARIA,


Abog. CAROLINA VALBUENA




WCG/mef