Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho DIXON YBARRA Y MARILYN HUERTA, actuando con el carácter de defensores privados del imputado JORGE ALFREDO PÉREZ ANDARA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, signada bajo el N° 2078-09, dictada en fecha 13 de Octubre de 2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo; remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LOS JUECES DE APELACIONES
DR. JUAN JOS.....