Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL ÚNICO ESPECIALIZADO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: La Ejecución Forzosa por parte de Funcionarios Adscritos al Departamento de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia, y como tal deberá los Funcionarios comisionados en lo que se refiere al cumplir con lo siguiente PRIMERO: Articulo 87 ORDINAL 3°, SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR, ciudadano, CARRACCIOLO IGAR MELENDEZ FERRER, del inmueble ubicado en el Barrio Integración Comunal, Avenida 59D, Casa número 115-134, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, independientemente de su titularidad, en el inmueble, instando a las personas que convivan con el agresor, abstenerse de realizar agresiones Físicas y Psicológicas contra la ciudadana NEUDIS DIRELA MORAN SUAREZ. SEGUNDO: Articulo 87 numeral 4° .....