Asunto. VP02-P-2007-015932 Decisión: No.039-09
Asunto. VP02-P-2007-015932 Decisión: No.039-09


Se registro en la presente causa solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, presentada por la ABG. MARIA ELENA RONDON, Fiscala Tercera del Ministerio Público a favor de la Ciudadana NEUDIS DIRELA MORAN SUAREZ, quien aparece como victima en la causa C24-F3-3198-07, este Juzgado para decidir observa:

Solicita la ABG. MARIA ELENA RONDON, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4, 5, y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 114 ordinal 7° ejusdem MEDIDA DE PROTECCION a la Ciudadana NEUDIS DIRELA MORAN SUAREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 4.331.990, quien es víctima en la causa No. C24-F3-3198-07 que cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto la misma es Victima de Violencia Psicológica y Amenazas por parte del ciudadano CARRACCIOLO IGAR MELENDEZ FERRER, hecho este que se encuentra tipificado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, tal y como se desprende de la declaración que cursa en la investigación.
Esgrime el Ministerio Publico que desde que comenzó la investigación la victima vive junto a su menor hija en casa de una vecina, porque el agresor se encuentra ocupando el inmueble de la comunidad concubinaria, tal y como se desprende del acta de entrevista rendida por la ciudadana NEUDIS DIRELA MORAN SUAREZ en fecha 09-11-09, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la cual expreso: “Comparezco ante este despacho, con el fin de solicitar a esta fiscalía me reintegre a mi hogar, por cuanto en los actuales momentos me encuentro en casa de una vecina, quien me prestó alojo a mi hija y a mi, y esa señora me está pidiendo que me vaya, por cuanto la va a alquilar, es importante indicar que yo me he aguantado de estar allí , esperando el resultado del juicio, pero en vista que se ha tardado tanto y ha pasado mucho tiempo y ya no aguanto más estar fuera de mi hogar, donde mi concubino actualmente vive y donde ejercía violencia psicológica en contra de nuestra hija MICHELLE y mi persona, así como las amenazas constantes, por eso yo le agarré miedo, es por lo que quiero regresar a mi casa junto a mi hija, es todo” “, considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad psicológica y física de la Ciudadana NEUDIS DIRELA MORAN SUAREZ, razón por la que está solicitando las aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, previstas en el articulo 87, ordinales 3, 4, 5 y 6, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, sea ejecutada Forzosamente, por lo que considera este Juzgador que es procedente en derecho otorgar lo solicitado para así garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL ÚNICO ESPECIALIZADO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: La Ejecución Forzosa por parte de Funcionarios Adscritos al Departamento de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia, y como tal deberá los Funcionarios comisionados en lo que se refiere al cumplir con lo siguiente PRIMERO: Articulo 87 ORDINAL 3°, SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR, ciudadano, CARRACCIOLO IGAR MELENDEZ FERRER, del inmueble ubicado en el Barrio Integración Comunal, Avenida 59D, Casa número 115-134, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, independientemente de su titularidad, en el inmueble, instando a las personas que convivan con el agresor, abstenerse de realizar agresiones Físicas y Psicológicas contra la ciudadana NEUDIS DIRELA MORAN SUAREZ. SEGUNDO: Articulo 87 numeral 4° SE ORDENA EL REINTEGRO de la ciudadana NEUDIS DIRELA MORAN SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.331.990, al inmueble ubicado en el Barrio Integración Comunal, Avenida 59D, Casa número 115-134, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. TERCERO: Artículo 87 ORDINAL 5°: Prohibición del ciudadano CARRACCIOLO IGAR MELENDEZ FERRER, acercarse a la víctima de actas, ni a su residencia, lugar de trabajo y/o estudio, o sitios que frecuente. CUARTO: Articulo 87 ORIDNAL 6°: Prohibición al ciudadano CARRACCIOLO IGAR MELENDEZ FERRER de acercarse a la Victima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia, Ofíciese, bajo el número 1530-09.-

EL JUEZ DE JUICIO SUPLENTE,


DR. JOSE LEONARDO LABRADOR.
LA SECRETARIA,

ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES