DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE el derecho de los accionantes ciudadanos DELFINA PEREZ DE ABRANTES Y MIGUEL ABRANTES PEREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.307.502 y V-6.931.172, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.804 y 56.606 respectivamente, actuando en sus propios nombres e intereses, al cobro de los honorarios profesionales demandados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la decisión.
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2009, en la sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta., siendo las once y diez de la mañana (11:10 p.m.)
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