IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS.

PARTE ACTORA: Ciudadanos DELFINA PEREZ DE ABRANTES Y MIGUEL ABRANTES PEREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.307.502 y V-6.931.172, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.804 y 56.606 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORAo: Los actores actúan en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO TORRE 1 DE “RESIDENCIAS LAS MARGARITAS”. Ubicada en la Calle Narváez, Cruce con Avenida Terranova, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE LUIS GALINDO RAMOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.229.013, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.380.

NARRATIVA

En fecha 28-09-2009, los demandante, presentaron demanda para ser distribuida por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folios 1 al 4).
En fecha 02-10-2009, por auto del Tribunal, se admite la demanda por INTIMACION y ESTIMACION DE HONORARIOS propuesta por los abogados DELFINA PEREZ DE ABRANTES Y MIGUEL ABRANTES PEREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.307.502 y V-6.931.172, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.804 y 56.606, respectivamente, contra la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO TORRE 1 DE “RESIDENCIAS LAS MARGARITAS” o en la persona de la ciudadana MARJOHARIE RINCÓN LINARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.424.383, y el Tribunal se reservó proveer la Medida Preventiva de Embargo solicitada, por auto aparte y en Cuaderno Separado el cual se ordenó abrir en la misma fecha. (Folio 5).

En fecha 02-10-2009, el Tribunal ordena citar a la parte demandada, COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO TORRE 1 DE “RESIDENCIAS LAS MARGARITAS” o en la persona de la ciudadana MARJOHARIE RINCÓN LINARES, a los fines de dar contestación a la demanda incoada por los abogados DELFINA PEREZ DE ABRANTES Y MIGUEL ABRANTES PEREZ. (folio 6).

En fecha 14-10-2009, la abogada DELFINA PÉREZ DE ABRANTES, colocó a disposición del alguacil los medios necesarios suficientes a los fines de que se traslade para efectuar la citación de la parte intimada, e igualmente consignó los recursos para preparar y elaborar la compulsa. (folio 8).

En fecha 20-10-2009, el alguacil ciudadano SIMON COLL, expone que ha recibido los medios necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la citación. (folio 9).

En fecha 21-10-2009, el ciudadano SIMON COLL, en su carácter de alguacil, consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MARJOHARIE RINCON LINARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.424.383. Folios (12).

En fecha 23-10-2009, el ciudadano JOSE LUIS ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.397.393, actuando con el carácter de Presidente de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LAS MARGARITAS TORRE 1, en la oportunidad para la contestación de la demanda, solicita sea declarada sin lugar la presente demanda de INTIMACION y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los abogados DELFINA PEREZ DE ABRANTES y MIGUEL ABRANTES PEREZ, asimismo sean condenados en costas los actores los prenombrados abogados. (Folios 14 al 15).

En fecha 28-10-2009, la parte actora, abogada DELFINA PEREZ DE ABRANTES, mediante diligencia procede hacer observaciones y precisiones respecto al escrito de oposición de la parte intimada. (Folio 16 y su vto.).

En fecha 03-11-2009, la parte actora, abogada DELFINA PEREZ DE ABRANTES, consigna escrito de pruebas. (Folio 17).

En fecha 03-11-2009, el Tribunal admite la Promoción de Pruebas, presentada por los abogados en ejercicio DELFINA PEREZ DE ABRANTES y MIGUEL ABRANTES PEREZ, de nacionalidad venezolana, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.804 y 56.606 respectivamente, y asimismo fueron agregadas. (Folio 18 al 20).


En fecha 09-11-2009, la parte demandada, ciudadano JOSE LUIS ESCALANTE, consigno escrito de Promoción de Pruebas. (Folio 21 al 56).
CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 02-10-2009, se abrió cuaderno de medidas. (Folio 01).

En fecha 07-10-2009, el Tribunal insta al solicitante que amplié la prueba en torno al requisito periculum in mora. (Folio 2 al 4)

FUNDAMENTOS PARA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa este Tribunal pasa hacerlo previo el establecimiento de las afirmaciones de hecho y de derecho expuestas por las partes en el presente juicio en los siguientes términos:

La parte actora demandó según se desprende de la demanda la intimación de honorarios profesionales, a la parte accionada COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO TORRE 1 DE “RESIDENCIAS LAS MARGARITAS, para que le pague dichos honorarios, generados por la actividad profesional que les fuera encomendada realizar en relación al cobro de los deudores morosos de cuotas de condominio insolutas del edificio mencionado. En este sentido expresa que realizaron las gestiones para cobrara las deudas en mora del apartamento 3-10, propiedad de la empresa OFICINA PARA EL DESARROLLO URBANO (ODESUCA), cuyo juicio resultó a favor de su mandante, lo cual consta de sentencia emitida por este mismo tribunal en fecha 07 de agosto de 2006, que cursa al folio 128 al 140 de la pieza principal del expediente Nro. 02-787, nomenclatura interna de este juzgado. Además de ello pretende la cancelación de las siguientes gestiones:
1. Recopilación y preparación de los recaudos iniciales, estudio del caso, cálculo de interés legales mes por mes de cada uno de los recibos de condominio con pago atrasado, análisis y redacción del LIBELO DE LA DEMANDA, de 85) folios útiles por ambas caras, presentado por ante el Tribunal distribuidor correspondiente, por la abogada que suscribe, en fecha 14-10-02, y seguimiento del escrito hasta llegar al tribunal competente; estas actividades previas realizadas para el juicio se estiman en la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS (500,00 Bs.)
2. Redacción de diligencia asistencia al Tribunal el día 17-10-02, (folio 9) para consignación de recaudos estimada en BOLÍVARES SETENTA (70,00 Bs.).
3. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal el día 10-06-03, (folio 45), para darnos por notificados y pedir el avocamiento del nuevo juez, estimada en BOLIVARES SETENTA (70,00 Bs.).
4. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal el día 01-08-03, (folio 47) para consignar documento de propiedad para dictar medida, estimada en BOLÍVARES SETENTA (70,00 Bs.).
5. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal el día 09-02-04, (folio 55) para pedir se dicte medida, estimada en BOLÍVARES OCHENTA (80,00 Bs.).
6. Redacción de diligencia y asistencia al tribunal el día 12-07-04, (folio 56) para pedir cartel de citación, estimada en BOLÍVARES OCHENTA (80,00 Bs.).
7. Redacción de diligencia y asistencia al tribunal el día 19-07-04, (folio 56) para pedir se emita boleta y no cartel de citación, BOLÍVARES OCHENTA (80,00 Bs.).
8. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal el día 21-07-04, (folio 60) para señalar error en cartel, estimada en BOLÍVARES OCHENTA (80,00 Bs.).
9. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal el día 29-09-04, (folio 78) para ratificar petición de cartel, estimada en BOLÍVARES CIEN (100,00 Bs.).
10. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal el día 11-11-04, (folio 83) para recibir cartel, estimada en BOLÍVARES CIEN (100,00 Bs.).
11. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal el día 26-11-04, (folio 84) para consignar carteles publicados, estimada en BOLÍVARES CIEN (100,00 Bs.).
12. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal el día 17-01-05, (folio 88) para solicitar defensor Ad Litem, estimada en BOLÍVARES CIENTO VEINTE (120,00 Bs.).
13. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal el día 28-04-05, (folio 99) para pedir que se nombre a otro defensor, estimada en BOLÍVARES CIENTO VEINTE (120,00 Bs.).
14. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal el día 02-02-06, (folio 107) ratificando se nombre defensor Ad Litem, estimada en BOLÍVARES CIENTO VEINTE (120,00 Bs.).
15. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal el día 25-05-06, (folio 113) para pedir se designe otro defensor, estimada en BOLÍVARES CIENTO VEINTE (120,00 Bs.).
16. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal el día 06-07-06, (folio 123) para consignar ESCRITO DE PRUEBAS, estimada en BOLÍVARES TRESCIENTOS (300,00 Bs.).
17. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal el día 18-09-06, (folio 141) para solicitar se ordene cumplimiento voluntario de la sentencia dictada con lugar a favor del Edificio, estimada en BOLÍVARES CIENTO CUARENTA (140,00 Bs.).
18. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal el día 17-10-06, (folio 144) para pedir experticia complementaria, estimada en BOLÍVARES CIENTO CUARENTA (140,00 Bs.).
19. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal el día 31-10-06, (folio 146) para pedir se nombre expertos, estimada en BOLÍVARES CIENTO CUARENTA (140,00 Bs.).
20. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal el día 09-12-06, (folio 149) para pedir otra oportunidad para designar expertos contables, estimada en BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA (150,00 Bs.).
21. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal el día 19-12-06, (folio 151) para pedir fijar la oportunidad de nombrar expertos, estimada en BOLÍVARES CIENTO SETENTA (170,00 Bs.).
22. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal el día 19-02-07, (folio 152) para ratificar petición de diligencia anterior, estimada en BOLÍVARES DOSCIENTOS (200,00 Bs.).
23. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal el día 18-04-07, (folio 155) para que se fije fecha de nombrar expertos, estimada en BOLÍVARES DOSCIENTOS (200,00 Bs.).
24. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal el día 06-11-07, (folio 161) para consignar renuncia de la abogada, estimada en BOLÍVARES DOSCIENTOS (200,00 Bs.).
25. SEGUIMIENTO DEL EXPEDIENTE DURANTE MAS DE CINCO AÑOS, sin actuaciones especiales, cuya revisión consta del Libro de Archivo de Expedientes, pero incluyendo días en que el Tribunal no dio despacho. Estas actividades en Tribunales se estiman prudencialmente en BOLÍVARES UN MIL (1.000,00 Bs.).


Ahora bien el presente juicio es llevado por el procedimiento breve contemplado en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó citar al demandado para que contestara la demanda al segundo día de despacho siguiente a su citación tal como se evidencia de auto de fecha 02 de octubre de 2009, (Folio 06 de la pieza principal del expediente 02-787, nomenclatura interna de este Tribunal, cuaderno separado), con lo que el Juzgado garantiza el derecho a la defensa establecido en el articulo 49.1 de nuestra carta magna. Ahora bien, según se desprende de autos, la parte demandada quedó validamente citada para la contestación de la demanda el día 21 de octubre de 2009, y en fecha 23 de octubre de 2009, efectivamente consignó su escrito de contestación a la demanda, en tiempo oportuno, como consta de los folios 14 al 15 del cuaderno separado del expediente, 0023-787 nomenclatura interna de este Tribunal, y en el cual alega:
PRIMERO: Hace un rechazo genérico, niega, rechaza y contradice en cuanto a derecho y hechos, la estimación e intimación intentada, por la parte actora.
SEGUNDO: Alegan que los actores poseían cuentas bancarias donde realizaban todo lo referente a los cobros por concepto de morasidad.
TERCERO: Que el ciudadano Miguel Abrantes Pérez, supra identificado era el presidente de la junta de condominio.
CUARTO: Que la parte accionante DELFINA PEREZ DE ABRANTES, dirigió a la junta condominio comunicación donde declaraba su rotundo fracaso en las gestiones de cobranza.

ARTICULO 506:
Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.

Así del contexto de la disposición legal citada, se concluye que la demandante reclama el cumplimiento por parte de su mandante del pago de los conceptos antes reclamados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES
PRIMERO: Copia certificada de instrumento poder, notariado por ante la Notaría Segunda de Porlamar, del estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nro. 10, tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha 08 de mayo de 2001, documento éste al que este Tribunal le da pleno valor probatorio toda vez no fue impugnado por la contra parte a tenor del contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se demuestra la relación contractual de la parte acora y la parte accionada. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: promueve las siguientes diligencias, que cursan a los folios del expediente 02-787, en su pieza principal, a saber:
Diligencia y asistencia al tribunal el día 12-07-04, (folio 56) para pedir cartel de citación.
Diligencia y asistencia al tribunal el día 19-07-04, (folio 56) para pedir se emita boleta
y no cartel de citación.
Diligencia y asistencia al Tribunal el día 21-07-04, (folio 60) para señalar error en cartel.
Diligencia y asistencia al Tribunal el día 29-09-04, (folio 78) para ratificar petición de cartel.
Diligencia y asistencia al Tribunal el día 11-11-04, (folio 83) para recibir cartel, estimada en BOLÍVARES CIEN (100,00 Bs.).
Diligencia y asistencia al Tribunal el día 26-11-04, (folio 84) para consignar carteles publicados.
Diligencia y asistencia al Tribunal el día 17-01-05, (folio 88) para solicitar defensor Ad Litem.
Diligencia y asistencia al Tribunal el día 28-04-05, (folio 99) para pedir que se nombre a otro defensor.
Diligencia y asistencia al Tribunal el día 02-02-06, (folio 107) ratificando se nombre defensor Ad Litem.
Diligencia y asistencia al Tribunal el día 25-05-06, (folio 113) para pedir se designe otro defensor.
Diligencia y asistencia al Tribunal el día 06-07-06, (folio 123) para consignar ESCRITO DE PRUEBAS.
Diligencia y asistencia al Tribunal el día 18-09-06, (folio 141) para solicitar se ordene cumplimiento voluntario de la sentencia dictada con lugar a favor del Edificio.
Diligencia y asistencia al Tribunal el día 17-10-06, (folio 144) para pedir experticia complementaria.
Diligencia y asistencia al Tribunal el día 31-10-06, (folio 146) para pedir se nombre expertos.
Diligencia y asistencia al Tribunal el día 09-12-06, (folio 149) para pedir otra oportunidad para designar expertos contables.
Diligencia y asistencia al Tribunal el día 19-12-06, (folio 151) para pedir fijar la oportunidad de nombrar expertos.
Diligencia y asistencia al Tribunal el día 19-02-07, (folio 152) para ratificar petición de diligencia anterior.
Diligencia y asistencia al Tribunal el día 18-04-07, (folio 155) para que se fije fecha de nombrar expertos.
Diligencia y asistencia al Tribunal el día 06-11-07, (folio 161) para consignar renuncia de la abogada accionante.

Todas las diligencias antes mencionadas constan en pieza principal del expediente 02-787, nomenclatura interna de este Tribunal, razón por la cual este tribunal les da pleno valor probatorio, y del mismo se demuestran gestiones profesionales de la parte accionada, en relación a dicha causa.


TERCERO: SEGUIMIENTO DEL EXPEDIENTE DURANTE MAS DE CINCO AÑOS, sin actuaciones especiales, cuya revisión consta del Libro de Archivo de Expedientes, pero incluyendo días en que el Tribunal no dio despacho. Estas actividades en Tribunales se estiman prudencialmente en BOLÍVARES UN MIL (1.000,00 Bs.). En este sentido este tribunal le da valor probatorio, este tribunal expresa que en los días de no despacho el libro de Archivo de expedientes no le es accesible a abogado alguno, por lo que no queda plenamente demostrado tal revisión en días de no despacho. Y ASI SE DECIDE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada promovió para demostrara que ha cancelado los honorarios a la parte acciónate, los siguientes documentos en copia original : Comprobantes de egreso, de los siguientes cheques: Cheque 35523816, folio 26, Cheque 65523820, folio 27, Cheque 68523843, folio 28 Cheque 42604133, folio 29, Cheque 57604141, folio 30, Cheque 46604148, folio 31Cheque 33604152, folio 32, Cheque 37604156, folio 33, Cheque 24523780, folio 34, Cheque 30604159, folio 35, Cheque 15604163, folio 36, Cheque 12604168, folio 37, Cheque 35604172, folio 38, Cheque 28604175, folio 39, Cheque 65604181, folio 40, Cheque 57604183, folio 41, Cheque 48604193, folio 42, Cheque 28604197, folio 43, Cheque 55604206, folio 44, Cheque 42604201, folio 45, Cheque 19728472, folio 57, Cheque 32728473, folio 58, Cheque 16728477, folio 59, Cheque 21728481, folio 60, Cheque 23668062, folio 62, Cheque 29728478, folio 63, Cheque 48668067, folio 64, Cheque 47668066, folio 65, Cheque 22668061, folio 66, Cheque 15393354, folio 67. Así mismo promueve en copia simple: Comprobantes de egreso, de los siguientes cheques: Cheque 37728401, folio 46, Cheque 28728402, folio 47, Cheque 28728404, folio 48, Cheque 28728433, folio 49, Cheque 46728439, folio 50, Cheque 12728451, folio 51, Cheque 33728452, folio 52, Cheque 12728455, folio 53, Cheque 43728458, folio 54, Cheque 12728460, folio 55, Cheque 18728471, folio 56, Cheque 40728466, folio 61, Cheque 10668069, folio 68 .

Promueve igualmente la parte accionada, copia simple de acta Nro. 15 (Folio 69 73, documento este que es desechado por quien suscribe, por impertinente. Y ASI SE DECIDE.-

Copia simple informe sobre gestión de cobranza judicial (Folio 74 al 77) documento éste que es desechado por quien suscribe por impertinente. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora, establecidas las pruebas como se dijo, este Juzgador pasa seguidamente a la subsunción de los hechos demostrados dentro de los supuestos de hecho establecidos dentro de las disposiciones legales en materia de honorarios profesionales:
Establece el artículo Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

De la norma trascrita se evidencia el derecho de todo profesional de la abogacía a percibir honorarios por sus trabajos judiciales y/o extrajudiciales. En el caso presente la acciónate pretende el pago de honorarios profesionales, como se evidencia de su libelo demanda.

En este sentido este juzgador pasa a establecer los hechos claramente demostrados en autos:
PRIMERO: La realización por parte de la demandante de gestiones judiciales antes mencionadas.

Ahora concluyentemente, subsumiendo las afirmaciones de hechos demostrados en autos según las pruebas antes establecidas, considera este Juzgador en apego estricto a lo que dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y Previa verificación del cumplimiento en el presente juicio de las garantías constitucionales, principalmente el debido proceso y el derecho a la defensa, y la materialización de la tutela judicial efectiva, lo cual es deber de quien juzga, como en efecto lo hizo, en cumplimiento de su deber como garante de la integridad constitucional, y el norte de nuestra República Bolivariana de Venezuela como Estado de Derecho y de Justicia, que se encuentran llenos los extremos para la declaratoria a favor de la accionante de su derecho a percibir y cobrar sus honorarios profesionales, lo cual hace en la forma siguientes:

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE el derecho de los accionantes ciudadanos DELFINA PEREZ DE ABRANTES Y MIGUEL ABRANTES PEREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.307.502 y V-6.931.172, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.804 y 56.606 respectivamente, actuando en sus propios nombres e intereses, al cobro de los honorarios profesionales demandados.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la decisión.

Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2009, en la sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta., siendo las once y diez de la mañana (11:10 p.m.)
Publíquese, Regístrese, déjese copia.---------------------------------------------------
EL JUEZ,

Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ,




LA SECRETARIA,

Abg. Enmyc Esteves Parejo.,





NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,









MML.-
Exp. Nº. 02-787.-