Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CARLOS LUIS GUZMAN LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRVADO EN GRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 Ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL CAMPOS y el ESTADO VENEZOLANO, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.