Por las anteriores consideraciones antes explanadas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Inadmisible por extemporánea y ambigua la solicitud de Inhibición, por no expresar los motivos legales para ella; todo de acuerdo a los Artículos 82 numeral 17, 84, 90, 92 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ
DR. LUÍS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES