Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 516 de Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia para conocer de la materia especial de Niños y Adolescentes, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el Acuerdo Conciliatorio Suscrito por las partes, el cual riela al folio Doce (12) del presente expediente, el cual consiste en que el ciudadano DOUGLAS REGINO GRANADOS LÓPEZ, ya identificado, cancelará la cantidad de Doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa bolívares con veintiocho céntimos mensuales (Bs. 248.890,28), dividido entre cuatro (4) cuotas semanales de Sesenta y dos mil doscientos veintidós bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 62.222,57), como también el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionan en los mes.....