SE DECLARA SIN LUGAR el pedimento hecho por la abogada AURELINA URDANETA, defensora Pública N° 11, quien es defensora del referido imputado. Manteniéndose asi la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo. Asi mismo y Visto el escrito formal de acusación, interpuesto por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del imputado de autos, como AUTOR en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en el artículo 9 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de NINFA MARGARITA GARCIA DE LOPEZ, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fijar la Audiencia Preliminar correspondiente en la presente causa, para el día 30-12-05, a las once de la mañana. En tal sentido, notifíquese a las partes de la fijación del citado acto mediante boletas y de la presente decisión. Cúmplase.