Por las razones dichas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO No. 02, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, ciudadanos: DAMARIS EUGENIA PEREZ MENDOZA y MARCELINO SEGUNDO TORRES LINARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad números V-6.077.657 y V-5.507.656 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio DODANIM SARAY ALBORNOZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.919, y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Diez (10).....