Este Tribunal en fecha Diez (10) de Octubre del año 2.005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: DAMARIS EUGENIA PEREZ MENDOZA y MARCELINO SEGUNDO TORRES LINARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad números V-6.077.657 y V-5.507.656 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio DODANIM SARAY ALBORNOZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.919, exponen los solicitantes que: En fecha Diez (10) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en Campo Florida Pequeña, casa No. 9-A. 2da calle, en la población de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en fecha Treinta (30) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres: cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el primero Mayor de edad y el segundo aun menor de edad.
En virtud de lo anterior y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones, PRIMERO: Los ciudadanos: DAMARIS EUGENIA PEREZ MENDOZA y MARCELINO SEGUNDO TORRES LINARES, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable en la solicitud de Divorcio.
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