PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este órgano jurisdiccional Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, al verificar de actas que la inactividad de las partes en el impulso de la causa ha rebasado el término fijado por la ley para que opere la prescripción de la acción de DESALOJO, lo cual se entiende como un decaimiento del interés procesal, y aplicando el criterio jurisprudencial antes transcrito, DECLARA DE OFICIO: PERIMIDA LA ACCIÓN DE DESALOJO en razón de los cánones insolutos causados desde el mes de mayo de 1997 hasta el mes de mayo de 2000, intentada por RUFINA AMALIA GUANIPA en contra de ALIDA ROSA MORALES QUINTERO, ya identificados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
No hay Condenatoria en costas dado el carácter de este fallo.
Expídase copia certificada por Secretaria y archívese en el Tribunal de conformida.....