Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE ANTONIO MELEAN COCARO, venezolano, de 23 años, titular de la cédula de identidad No. 16.550.438, hijo de José Antonio Melan Romero y Carmen Cocaro. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando el traslado del referido penado a este Tribunal para el día miércoles 24-11-04 a las 09:00 horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la presente decisión. Así mismo se ordena oficia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que hagan comparecer el día antes indicado a las Delegadas .....