PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por el profesional del derecho Kelvis Johan Briceño Serrano, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 189.947 actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Ever José Palmar González, titular de la cédula de identidad N° 19.212.383, dirigido a impugnar la decisión Nº 868-24 dictada en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2024 por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 439, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del recurso de de apelación incoado por la defensa técnica, a tenor de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
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