DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de EMBARGO PREVENTIVO DE ACCIONES del ciudadano JOSÉ GERARDO LINARES BASTIDAS, en la sociedad mercantil TRANSPORTE LINARES C.A., antes identificada.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA ventilado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo especial del fallo.
Notifíquese a la parte actora. Publíquese y regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia d.....