´Ahora bien, se constata mediante escrito de fecha 14-10-2024, presentado por Armando José Colina Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 31.413, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Fanny Margarita Cruz Clemente, parte demandante y Desiree Andreina Parra Pirela inscrita en el inpreabogado bajo el No. 175.770, apoderada judicial de las partes demandadas, manifestaron "solicitar formalmente como en efecto lo hacemos la homologación del acuerdo de autocomposición procesal que consignamos conforme al contenido del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela un ACUERDO TRANSACCIONAL que servirá para dar por terminado el presente juicio contenido en el expediente Vp31-N-2023-000020"(Folio 228 de la pieza principal). En razón de lo anterior, SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, a fin de que el Pleno del referido Tribunal colegiado emita el pronunciamiento relat.....