REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
-JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN-
Maracaibo, 16 de octubre de 2024
214° y 165°
En fecha veinte (20) de noviembre de 2023, se recibió del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el presente expediente, contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por Armando José Colina Rojas, inscrito en el (INPREABOGADO) bajo el No. 31.413, actuando como apoderado judicial de la ciudadana FANNY MARGARITA CRUZ CLEMENTE, titular de la cédula de identidad N° 8.012.031, contra el SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN) Y ONEIDA RAMONA CRUZ CLEMENTE Y LILIA CRUZ CLEMENTE.
Se desprende de las actas procesales que en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2023, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de que este Juzgado se pronunciara acerca de la admisión y ser conducente, continuara el procedimiento establecido en la Ley.
Asimismo, en fecha 07 de diciembre de 2023, este Juzgado de Sustanciación Admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por Armando José Colina Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 31.413, actuando como apoderado judicial de la ciudadana FANNY MARGARITA CRUZ CLEMENTE, titular de la cédula de identidad N° 8.012.031, contra el SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN) Y ONEIDA RAMONA CRUZ CLEMENTE Y LILIA CRUZ CLEMENTE, y ordenó entre otros particulares la notificación de las partes intervinientes.
Por otra parte, en auto proferido por este órgano sustanciador en fecha 23 de abril de 2024, se ordenó remitir cuaderno de medida abierto por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Ahora bien, se constata mediante escrito de fecha 14-10-2024, presentado por Armando José Colina Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 31.413, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Fanny Margarita Cruz Clemente, parte demandante y Desiree Andreina Parra Pirela inscrita en el inpreabogado bajo el No. 175.770, apoderada judicial de las partes demandadas, manifestaron “solicitar formalmente como en efecto lo hacemos la homologación del acuerdo de autocomposición procesal que consignamos conforme al contenido del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela un ACUERDO TRANSACCIONAL que servirá para dar por terminado el presente juicio contenido en el expediente Vp31-N-2023-000020”(Folio 228 de la pieza principal). En razón de lo anterior, SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, a fin de que el Pleno del referido Tribunal colegiado emita el pronunciamiento relativo a la HOMOLOGACIÓN acordada por las partes. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez de Sustanciación,
DRA. Nathaly Cardona
La Secretaria Temporal,
Abg. Yulimar Villalobos
En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 16
La Secretaria Temporal,
Abg. Yulimar Villalobos
VP31-N-2023-000020
NC/YV/CF
En esta misma fecha, se libro oficio No. JS/224-103, dirigido al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental mediante el cual se remite el cual expediente signado con la nomenclatura VP31-N-2023-000020, constante de una (1) pieza principal, constante de doscientos cuarenta y uno (241) folios útiles y un cuaderno de medida de sesenta y tres (63) foli9s útiles, en cumplimiento a lo ordenado en decisión dictada por este Juzgado de Sustanciación en esta misma fecha.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yulimar Villalobos