En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA; PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que incoaran los ciudadanos RICARDO RAFAEL RAMÍREZ CAMACHO y YEINNITH CAROLINA BENÍTEZ DE RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.921.906 y V.-17.089.504, en contra de los ciudadanos JORGE ENRIQUE LAREZ DÍAZ y LORENA EMILIA LOZANO RODRÍQUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.577.519 y V.-8.280.908; respecto del cumplimiento del contrato de opción a compraventa suscrito en fecha 4 de noviembre de 2014, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, inserto con el No. 11, tomo 89 del libro de autenticaciones. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención planteada por la parte demandada, en consecuencia, PROCEDENTE re.....