Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar HOMOLOGADO y consumado el convenimiento efectuado por la parte demandada HAIDEE MAGDALENA MEDINA MONTIEL, en el presente juicio que por Reconocimiento de Instrumento Privado incoara el ciudadano JOAN MANUEL GUERRA MEDINA, en contra de la mencionada ciudadana, ambos plenamente identificados en actas; en consecuencia, se tiene como RECONOCIDO LEGALMENTE por la demandada, ciudadana HAIDEE MAGDALENA MEDINA MONTIEL el instrumento privado suscrito entre las partes en fecha 15 de Julio de 2016 contentivo de un negocio jurídico sobre un inmueble conformado por una casa y su parcela de terreno propi.....