En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el ciudadano RICARDO ANTONIO PAZ, asistido por el abogado en ejercicio ROBERT CELIMENE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.929, exponiendo su decisión de desistir del presente procedimiento y de la acción, en virtud de que la parte demandada canceló todas las cantidades adeudadas, y visto que el ciudadano RICARDO ANTONIO PAZ, antes identificado, actuó en nombre propio y no en representación de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INGENIERIA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANONIMA (VEINPROCA), mal puede este Juzgado homologar tal desistimiento, en consecuencia, esta Jurisdicente se abstiene de homologar el mismo. Y así se decide.
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