REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 46.393

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano RICARDO ANTONIO PAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular 5.823.630, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en representación de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INGENIERIA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANONIMA (VEINPROCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de octubre de 2012, bajo el N° 43, Tomo 111-A 485, contra el ciudadano JAIRO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.361.142, y de igual domicilio.
Por auto de fecha 31 de julio de 2017, se admitió la demanda, y el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación.
En fecha 03 de agosto de 2017, la parte actora confirió poder a los abogados en ejercicio ROBERT CELIMENE, IVAN CARRUYO y JUAN CARLOS RINCÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.929, 7.446 y 267.527, respectivamente.
Seguidamente en fecha diez (10) de agosto de 2017, la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada, y en la misma fecha el Alguacil de este Tribunal expuso haberlos recibido.
En fecha dieciocho (18) de septiembre del 2017 se libraron los recaudos de citación.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el ciudadano RICARDO ANTONIO PAZ, asistido por el abogado en ejercicio ROBERT CELIMENE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.929, exponiendo su decisión de desistir del presente procedimiento y de la acción, en virtud de que la parte demandada canceló todas las cantidades adeudadas, y visto que el ciudadano RICARDO ANTONIO PAZ, antes identificado, actuó en nombre propio y no en representación de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INGENIERIA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANONIMA (VEINPROCA), mal puede este Juzgado homologar tal desistimiento, en consecuencia, esta Jurisdicente se abstiene de homologar el mismo. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 396-17, en el libro correspondiente. La Secretaria, (fdo)
Abg. Milagros Casanova.
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abog. Milagros Casanova, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 46.393. Lo Certifico en Maracaibo a los 16 días del mes de octubre de Dos Mil diecisiete (2017).
La Secretaria,

Abog. Milagros Casanova.
MQ/acrg.