En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ANGGIE JOSE GIL SUAREZ y RICARDO MANUEL PERDOMO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.895.914 y V-15.006.763, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que se encuentra asentada bajo el Nº 90, folios 249 al 252, del Libro de Registro Civil de Mat.....