En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda por no haberse llenado los requisitos que indica el articulo 340 ordinal 6°, al faltar el instrumento fundamental de la demanda, opuesta por el ciudadano CARLOS ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.865.945, contra la ciudadana KATIUSCA DEL VALLE RODRIGUEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.304.865.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la acumulación prohibida denunciada prevista el artículo 78° del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas al ciudadano CARLOS ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad.....