VII.- DECISIÓN.-
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado MOISES ANDRADE, en su condición de apoderado judicial del ciudadano COSME ZABALA, parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 29.06.2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE CONFIRMA pero con distinta motivación la sentencia dictada en fecha 29.06.2012, por el referido tribunal de instancia.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante.
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