Visto lo anterior, resulta procedente ordenar la notificación de la abogada MILENY PARRA URDANETA, plenamente identificado en actas y quien actúa en su propio nombre, para que dentro del lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, proceda a subsanar el escrito libelar de amparo en el sentido antes indicado, ello de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.
Dada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
Dra. ISMELDA L. RINCÓN OCANDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. HANNA MANAURE MESTRE.
En la misma fecha siendo l.....