En aprecio de las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la acción de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por el abogado en ejercicio, ciudadano Ángel Enrique Chacín, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA ODILIA SANSEVERO, JULIO CÉSAR SANSEVERO e IDANIA ANGÉLICA SANSEVERO DE SUÁREZ contra la sociedad mercantil INDUSTRIAL COSMOPOLITA, C.A., todos ya identificados en el texto del presente fallo.