Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARYOLYN ANDREINA RANGEL MATERAN, JESUS ALBERTO RANGEL DALIZ y MAIKEL JESUS RANGEL MATERAN, DEIKER JESUS RANGEL MATERAN, KENIA CAROLINA RANGEL RODRIGUEZ y HILARY PAOLA RANGEL RANGEL mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-14.657.925, V-19.117.821, V-17.634.686, 14.657.923, V-14.530.409 y V-23.865.338, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ANTONIO RANGEL MARIN. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse. Entréguense-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de treinta y un (3.....