REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Octubre de 2015
205º y 156º Sentencia Nº. 170-2015.
Por cuanto consta en la presente solicitud que fue consignado lo requerido en auto de fecha de 17 de Septiembre de 2015, observando esta juzgadora que son suficientes los recaudos consignados y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Tribunales de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el Abogado en ejercicio y de este domicilio MELQUIADES PELEY ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V-5.850.850 y de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 37.885, actuando en su condición de apoderado Judicial de los ciudadanos, MARYOLYN ANDREINA RANGEL MATERAN, JESUS ALBERTO RANGEL DALIZ y MAIKEL JESUS RANGEL MATERAN, para solicitar sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; los prenombrados y los ciudadanos DEIKER JESUS RANGEL MATERAN, KENIA CAROLINA RANGEL RODRIGUEZ y HILARY PAOLA RANGEL RANGEL, en su condición de hijos de JESUS ANTONIO RANGEL MARIN, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.038.831y tenía su domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el día dos (02) de Mayo del año 2015. El representante judicial de los solicitantes acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, en fecha primero (01) de Octubre de 2015, poder general autenticado por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARYOLYN ANDREINA RANGEL MATERAN, JESUS ALBERTO RANGEL DALIZ y MAIKEL JESUS RANGEL MATERAN, DEIKER JESUS RANGEL MATERAN, KENIA CAROLINA RANGEL RODRIGUEZ y HILARY PAOLA RANGEL RANGEL mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-14.657.925, V-19.117.821, V-17.634.686, 14.657.923, V-14.530.409 y V-23.865.338, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ANTONIO RANGEL MARIN. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse. Entréguense-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de treinta y un (31) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1498-2015.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia.
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