en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NOEMI DEL CARMEN VALLES LÓPEZ, MANUEL GERARDO VALLES LÓPEZ, EUDIS JOSÉ VALLES LÓPEZ y YOHAN VALLES LÓPEZ, como Únicos y Universales Herederos de la causante CLARA AURORA VALLES, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-