REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOLICITUD No. 2592
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciséis (16) de octubre de 2015
Años 205° y 156°

Vista la anterior diligencia de fecha trece (13) de octubre de 2015, presentada por la ciudadana NOEMI DEL CARMEN VALLES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.295.712, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL DELGADO APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.021, mediante la cual da cumplimiento a lo solicitado por auto de fecha veintiuno (21) de julio de 2015, éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana NOEMI DEL CARMEN VALLES LÓPEZ, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y sus hermanos, ciudadanos MANUEL GERARDO VALLES LÓPEZ, EUDIS JOSÉ VALLES LÓPEZ y YOHAN VALLES LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 11.061.465, 12.694.184 y 19.272.311 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante CLARA AURORA VALLES, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 1.693.157, y falleciera en fecha dieciséis (16) de febrero de 1.984, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Original de documento poder otorgado por los ciudadanos MANUEL GERARDO VALLES LÓPEZ, EUDIS JOSÉ VALLES LÓPEZ y YOHAN VALLES LÓPEZ, a la ciudadana NOEMI DEL CARMEN VALLES LÓPEZ, por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha veintinueve (29) de agosto de 2014, anotado bajo el No. 42, Tomo 20, Folios 150 hasta 153; 2) Copia certificada de acta de Defunción y original de Datos Filiatorios expedidos por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, de la causante CLARA AURORA VALLES, antes identificada; 3) Copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano MANUEL FELIPE VALLES, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.147.124, premuerto e hijo de la causante y padre de los ciudadanos NOEMI DEL CARMEN VALLES LÓPEZ, MANUEL GERARDO VALLES LÓPEZ, EUDIS JOSÉ VALLES LÓPEZ y YOHAN VALLES LÓPEZ, todos antes identificados; 4) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano MANUEL GERARDO VALLES LÓPEZ y copia fotostática simple de su cédula de identidad, en su carácter de hijo del ciudadano MANUEL FELIPE VALLES
y nieto de la causante. 5) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana NOEMI DEL CARMEN VALLES LÓPEZ y copia fotostática simple de su cédula de identidad, en su carácter de hija del ciudadano MANUEL FELIPE VALLES y nieta de la causante. 6) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano EUDIS JOSÉ VALLES LÓPEZ y copia simple de su cédula de identidad, en su carácter de hijo del ciudadano MANUEL FELIPE VALLES y nieto de la causante. 7) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano YOHAN MANUEL VALLES LÓPEZ y copia fotostática simple de su cédula de identidad, en su carácter de hijo del ciudadano MANUEL FELIPE VALLES y nieto de la causante. 8) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana NOEMI DEL CARMEN VALLES LÓPEZ y copia fotostática simple de su cédula de identidad, en su carácter de hija del ciudadano MANUEL FELIPE VALLES y nieta de la causante. 9) Declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano MANUEL FELIPE VALLES, antes identificado, emanada del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014. 10) Original de Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Interina de Maracaibo, en fecha seis (6) de abril de 2015, en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NOEMI DEL CARMEN VALLES LÓPEZ, MANUEL GERARDO VALLES LÓPEZ, EUDIS JOSÉ VALLES LÓPEZ y YOHAN VALLES LÓPEZ, como Únicos y Universales Herederos de la causante CLARA AURORA VALLES, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,

Abog. Auriveth Meléndez.
La Secretaria Temporal,

Abog. Dessiré Pirela Rivera.