PRIMERO: CON LUGAR, la demanda DE COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano: LUIS ALFONSO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.418., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NAHIN ABRIHAM ABRIHAM, de Nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 80.397.896, de este domicilio, según consta de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Publica de Pampatar de este estado, de fecha 06 de Julio 2.012, inserto bajo el Nº 45, Tomo 87 de los Libros de Autenticaciones, llevado por esa Notaria, contra el ciudadano: JESUS ENRIQUE MARCANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.980.236 y de este domicilio.
SEGUNDO: SE CONDENA, a la parte demandada a pagarle al demandante la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.800,00) por el monto de las cincos Letras. Y en consecuencia los intereses moratorios legales del cinco por ciento (5%) desde su ve.....