En consecuencia, por las consideraciones que anteceden, en razón de lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y para garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria aplicable, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ordena: PRIMERO: La reposición de la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA al estado de fijar oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Asimismo en virtud de lo decidido queda expresamente sin efecto la designación de la defensora judicial Cruzfeel Campos, inscrita en el Inpreabogado N°197.974 quien se encontraba jura.....