Se declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida planteada por la defensa del ciudadano GEOVANNY BALDEMAR BORJAS RESTREPO, titular de la cédula de identidad No. V-14.800.430 y en su defecto, se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada por el Juzgado Primero Estadal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, en contra de dicho acusado, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICASEN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinal 7 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Publíquese, Regístrese Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. En virtud de que la decisión es dictada al tercer día hábil después de recibida la solicitud, estando a término este despacho y por cuanto además no se pro.....