Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE: la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA URDANETA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-11.452.161, los ciudadanos MARIA ALEXANDRA URDANETA LUGO, ASNOLDO JOSE URDANETA LUGO y MARIANELA DEL VALLE URDANETA LUGO quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.861.291, V-14.950.047 y V-14.950.048,
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, se.....