REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 16 de Octubre de 2014
204° y 155°
SOLICITUD: No. 0008-2014
SOLICITANTE:.MARIA JOSEFINA URDANETA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-11.452.161, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: ORLANDO BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.354.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Ocurre la ciudadana MARIA JOSEFINA URDANETA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-11.452.161, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por el profesional del Derecho ORLANDO BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.354, domicilio, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para solicitar sea declarada con sus hermanos como Únicos y Universales Herederos de los causantes ASNOLIO DE JESUS URDANETA y CIRA ELENA LUGO DE URDANETA.
Así mismo indica en la solicitud, que en fecha 08 de Marzo de 2014 y 17 de Mayo de 1998, fallecieron Ab-instestato sus padres: ASNOLIO DE JESUS URDANETA y la ciudadana MARIA JOSEFINA URDANETA LUGO, venezolanos, cónyuges, titulares de la cedula de identidad N° 1.698.209 y 5.727.525, según se evidencia de actas de defunción signadas con el Nros 39 y 199 respectivamente, las cuales consignaron a las actas en copia certificadas. Asimismo, alega la solicitante, que para la muerte de los causantes antes nombrados, deja como Únicos y Universales Herederos a su persona y los ciudadanos MARIA ALEXANDRA URDANETA LUGO, ASNOLDO JOSE URDANETA LUGO y MARIANELA DEL VALLE URDANETA LUGO quienes son venezolanos, mayores
de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.452.161, V-12.861.291, V-14.950.047 y V-14.950.048, respectivamente, para lo cual consignan datos filiatorios de la primera de las nombradas y acta de nacimiento certificada de los tres (03) últimos nombrados, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas de fecha 15 de Agosto de 2014.-
Para resolver el tribunal hace las siguientes consideraciones
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, se puede señalar el;
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”
Ahora bien, este tribunal previa revisión de las actas, y dado que la presente causa, es de jurisdicción voluntaria, se hace necesario para quien la requiera consignar todas las pruebas necesarias, a los fines de determinar la filiación, por lo que en auto de fecha 01 de Octubre de 2014, se insto a los solicitantes a consignar los datos filiatorios de los ciudadanos ASNOLDO JOSE URDANETA LUGO Y MARIANELA DEL VALLE URDANETA LUGO, concediendo el lapso de DIEZ (10) días hábiles para dar cumplimiento a lo ordenado, siendo evidente que ha transcurrido dicho lapso y los solicitantes no se presentaron a los efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por el tribunal.
Que en la solicitud bajo estudio los solicitantes identificados ut supra, intentan una DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y de los extractos antes trascritos emanados de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, constata esta jurisdicente, la falta de interés de los solicitantes que la incoan, impidiendo a esta administración de justicia procesarla para admitirla y llevar el respectivo proceso del cual esta revestida, requisito este indispensable para demostrar su necesidad de acceder al amparo de los órganos de justicia y el cabal cumplimiento del debido proceso, en consecuencia este operador de justicia declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y jurisprudencia con carácter vinculante anteriormente transcrita, a la contención de marras por no tener al parte solicitante el debido interés procesal para seguir la causa. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE: la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA URDANETA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-11.452.161, los ciudadanos MARIA ALEXANDRA URDANETA LUGO, ASNOLDO JOSE URDANETA LUGO y MARIANELA DEL VALLE URDANETA LUGO quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.861.291, V-14.950.047 y V-14.950.048.
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil catorce.- Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.-
La …
…Jueza Titular
Abog. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
La Secretaria…
Abog. LILIANA DUQUE REYES
En la misma fecha anterior siendo las diez y treinta minutos de la mañana previo el nuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria,
Abog. LILIANA DUQUE REYES
|