Por las razones antes expuestas, resulta forzoso para esta operadora de justicia con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 15 eiusdem, en aras de mantener incólume el derecho a la defensa, el equilibrio procesal entre las partes intervientes y de procurar la estabilidad del juicio, como lo dispone el artículo 206 de la ley adjetiva, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, deja sin efecto la resolución de fecha 09 de mayo de 2013, donde se fijó oportunidad para la presentación de los informes, declarando nulas todas las actuaciones subsiguientes a la misma; en virtud de ello, se acuerda requerir las resultas del oficio signado bajo el número 1293-2012, de fecha 15 de noviembre de 2012, dirigido al Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Araucana. Igualmente, deja expresa constancia que una vez que conste en actas las resultas en cues.....