Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2013 por ante este Tribunal, por los ciudadanos: ALVARO JOSE OCANDO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.371.089, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659: y GLENDA CHIQUINQUIRA SAN MARTIN FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.633.971, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio NEILA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.621, en .....