Por los fundamentos de derecho arriba expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejercida por la profesional del derecho MIRLEN HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.113, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos JESÚS ELIAS CONTRERAS OVIEDO y JUAN CARLOS CONTRERAS OVIEDO, portadores de la cédula de identidad Nos. V-14.582.326 y V-14.582.306, respectivamente, en contra la decisión de fecha 13 de junio de 2012, emanada del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar, ordenando la Apertura a Juicio Or.....