Por las consideraciones procedentes, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : SE CONDENA al Ciudadano
ATILIO JAVIER IBARRA, titular de la cedula de identidad N° V-17.413.407, de 30 años de edad, hijo de Guadalupe Ibarra y de Luís Guillermo Hernández, nacido en fecha 10/09/1980, de estado civil concubino, ocupación u oficio Mecánico, Residenciado en el sector Ziruma, Avenida guajira N°59G-60, al frente de la Facultad de Humanidades de la Universidad del Zulia ,Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION más las penas accesorias de ley Contempladas en los Artículos 16 y 24 del Código Penal venezolano Vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos, por los delitos de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARM.....