este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, sociedad mercantil ACEROS VENEZOLANOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , en fecha 03 de octubre de 1984, bajo el N° 47, Tomo 56A, hasta alcanzar la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.358.472,34), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, en caso de embargarse cantidades de dinero, la medida será hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (679.236,17), suma que comprende la cantidad demandada, las cuales deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de .....