En consecuencia, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a los ciudadanos CORINA OMAIRA HERRERA FIGUEROA y HUMBERTO DE JESUS CORONA HERRERA, titulares de Cédulas de Identidad V-3.807.903 y V-17.517.540 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE HUMBERTO DE JESUS CORONA, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente Resolución.
Déjese copia certificada por Secretaría de este fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.