REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 0331-12
SENTENCIA Nº 48
SOLICITANTES CORINA OMAIRA HERRERA FIGUEROA y HUMBERTO DE JESUS CORONA HERRERA, mayores de edad, titulares de Cédula de Identidad V-3.807.903 y V-17.517.540, domiciliados en la ciudad de Caracas.
APODERADO DE LOS
SOLICITANTES: MICHEL BURGOS GOMEZ abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo nº 122.284
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud interpuesta personalmente por los ciudadanos CORINA OMAIRA HERRERA FIGUEROA y HUMBERTO DE JESUS CORONA HERRERA, asistidos jurídicamente por el abogado MICHEL BURGOS GOMEZ, ya identificados, ante el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en sentencia dictada el día 1° de marzo del año en curso declinó su competencia por territorio a este Juzgado.
Recibido como fue el expediente respectivo, se da entrada y ordena a los solicitantes consignar Justificativo de Testigos relacionado con la solicitud en estudio; subsanada la omisión se admite la presente solicitud por encontrarse ajustada a derecho.
En dicha solicitud los ciudadanos CORINA OMAIRA HERRERA FIGUEROA y HUMBERTO DE JESUS CORONA HERRERA piden la declaratoria como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUMBERTO DE JESUS CORONA, quien era mayor de edad, titular de Cédula de Identidad V-3.650.361, domiciliado en esta población y Municipio, fallecido el día 13 de abril de 2009, según consta de Acta de Defunción inserta al reverso del folio 8 al 9 de las presentes actuaciones.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora analiza los siguientes recaudos: 1) Copias fotostáticas de Cédulas de Identidad de los solicitantes; 2) Copia certificada de Acta de Matrimonio celebrado entre el causante y la solicitante; 3) Copia certificada de Acta de Defunción del causante; 4) Copias certificadas de la Sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2011 mediante la cual se rectificó Acta de Defunción del causante; 5) Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano HUMBERTO DE JESUS CORONA HERRERA; 6) Copias fotostáticas de Resolución dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de noviembre de 2000; 7) Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 25 de abril del año en curso, inserto bajo el N° 34, Tomo 39 de los libros respectivos (fs. 31 y 32); 8) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital; y; 9) Copia fotostática de Cédulas de Identidad del causante.
Analizadas las pruebas que anteceden, vale la pena destacar contenido de artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente reza lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a los ciudadanos CORINA OMAIRA HERRERA FIGUEROA y HUMBERTO DE JESUS CORONA HERRERA, titulares de Cédulas de Identidad V-3.807.903 y V-17.517.540 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE HUMBERTO DE JESUS CORONA, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente Resolución.
Déjese copia certificada por Secretaría de este fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho de este con sede en Bachaquero, a los 16 días del mes de octubre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las 9:30 AM, se dictó y publicó la resolución que antecede.
La Secretaria,
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