Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos JULIO CESAR CONTRERAS RAMOS y DIGNA FABIOLA ANDRADE VARGAS, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día doce (12) de enero del dos mil ocho (2008), por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 004.